Responsabilidad de los bienes gananciales por deudas societarias

La mayoría de los matrimonios se encuentran regulados económicamente por el régimen de gananciales.

El régimen de gananciales es aquel por el se hacen comunes para el marido y la mujer, tanto, las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos, como las pérdidas y obligaciones, de forma que cuando esta sociedad se disuelva, los bienes y derechos, asi como las deudas y obligaciones, que se hubieran generado bajo ese régimen (gananciales) se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.

El problema es que, si en el ejercicio de un negocio (ya sea mediante una sociedad o profesionalmente) se contraen deudas por responsabilidad del órgano de administración en el ejercicio de sus funciones, pueden responder de ellas no sólo los bienes de la sociedad o los bienes privativos del cónyuge que ejerce la actividad, sino también todos los bienes que se tengan con carácter ganancial.

A este respecto, queremos aclarar que, se entienden por bienes privativos los que se tenían antes del matrimonio y los que adquiere el cónyuge por herencia o donación, y se entienden bienes gananciales, todos los adquiridos durante el matrimonio, hayan sido adquiridos por los ingresos de uno u otro cónyuge.

Para evitar que la responsabilidad anteriormente mencionada afecte a todos los bienes del matrimonio, existen varias posibilidades:

Otorgar capitulaciones matrimoniales

1º.- Antes de contraer matrimonio, estableciendo ante Notario que su matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes. A medida que se vayan adquiriendo bienes, cada uno de ellos se adjudicará a uno u otro cónyuge, respondiendo frente a las posibles deudas, sólo los bienes del cónyuge que las haya contraído.

Sociedad de gananciales y separación de bienes

2º.- Liquidar la sociedad de gananciales y establecer la separación de bienes para el futuro.- Si ya se ha casado y se encuentra sometido al régimen de gananciales, puede proceder en cualquier momento a firmar ante Notario la escritura de liquidación de gananciales (donde se hará un inventario de todos los bienes que se tengan y se adjudicarán por partes iguales entre los cónyuges) y establecer un nuevo régimen económico matrimonial para el futuro.

Esta adjudicación de bienes no le supondrá una ganancia en IRPF, ni tributará como transmisión patrimonial (ITP-AJD), por lo que el único coste será el de Notario y la inscripción en los Registros de la Propiedad, si hubiese bienes inmuebles.

La separación de bienes suele interesar a cónyuges con ingresos independientes y más o menos equiparables. También es el régimen más recomendable, cuando hay una situación de conflicto, o en caso de segundas nupcias entre personas que ya tienen sus patrimonios y, desde luego, es la opción de preferencia si uno de los cónyuges pertenece a un grupo de riesgo patrimonial (forma parte del órgano de administración de una sociedad) o forma parte de un grupo familiar que opera conjuntamente (porque tiene empresas o negocios, etc).

Oposición a que determinados bienes respondan

3º.- Si no quiere someter su matrimonio al régimen económico de la separación de bienes, el cónyuge que no va a participar en el negocio, puede manifestar ante un Notario que bienes gananciales se adquirieron antes del inicio de la actividad y oponerse a que estos bienes, así como los que se adquieran sin provenir de los beneficios del negocio respondan de los avatares de éste.

Para ello, se deberá hacer un inventario de los bienes que se tenían antes de comenzar la actividad, elevarlo a público ante un Notario e inscribirlo en el Registro Mercantil.