Impuesto de Plusvalía municipal en la comunidad autónoma de Madrid: Reclame su devolución

Estimado cliente,

Si ha tenido que abonar el impuesto de incremento de valor de los terrenos como consecuencia de una transmisión de un inmueble y ha tenido pérdidas, puede reclamar su devolución al Ayuntamiento correspondiente del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, si la autoliquidación o liquidación de dicho impuesto fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107, 1 y 2 y art. 110,4º, ambos del TRLRHL.

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107,1 y 2 y art. 110,4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en varias sentencias (STC 26/2017, de 16 de febrero, la STC 37/2017, de 1 de marzo, la STC 48/2017 de 27 de abril), pero es la de STC 59/2017 de 11 de mayo, dictada para el territorio común, la que declara “expulsados del ordenamiento jurídico los artículos 107, 1º y 2º y 110,4º del TRLHL”, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Por eso, en atención a las sentencias del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 9ª) ha revisado su anterior interpretación y ha declarado en sentencias de 19 de julio de 2017 (número 512) y de 21de julio de 2017 (números 529, 535 y 557), que las liquidaciones giradas en base a los artículos 107, 1 y 2, y 110, 4 del TRLHL, deben ser anuladas, pues lo fueron en base a preceptos “expulsados del ordenamiento jurídico por inconstitucionales”, y por tanto, “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador”, señalando que se carece de parámetro legal para valorar incluso la prueba pericial que se haya presentado, pues no se puede dejar al arbitrio del juzgador la determinación del eventual incremento o decremento, cuestión reservada al legislador que deberá modificar la ley en ese sentido.

De acuerdo con esa doctrina, hoy no cabe duda de que las liquidaciones o autoliquidaciones del impuesto giradas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en aplicación de dichos artículos, son nulas y por tanto se debe devolver el importe abonado por ese concepto.

En Abogados CE, despacho especializado en la materia, le ayudamos a analizar su caso, y le asesoramos para reclamar y recuperar el impuesto abonado indebidamente.