La reforma de la plusvalia municipal probablemente será retroactiva desde el 15 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional anuló en su Sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017 (publicada el 15 de Junio de 2017), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Pues bien, se está negociando en el Congreso la reforma de este polémico tributo y, en el proyecto de Ley presentado, se contempla la aplicación con carácter retroactivo desde la fecha de la publicación de la Sentencia 15 de Junio de 2017.

Es posible que la lucha parlamentaria nos regale lo mismo algo mas de plazo, no creo que se llegue a los cuatro años de prescripción, como quiere algún grupo político.

De este modo quienes hayan tenido perdidas y puedan probarlo, ¿cómo? ¿Bastará la escritura? Tendrían derecho a su devolución. Tendremos que esperar  a esta nueva regulación normativa para salir de dudas.

No obstante te recordamos que no tienes que esperar si te encuentras en el supuesto o situación declarando inconstitucional por el Tribunal Constitucional:

“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

Es decir, si has vendido tu vivienda, si no han transcurrido cuatro años y el valor del terreno o suelo es inferior al que tenía en el momento de la compra, puedes iniciar la reclamación.

Insistimos y recalcamos la palabra “terreno” o “suelo” que es lo que grava este impuesto, si vendemos una vivienda en un precio inferior al de adquisición, pero el valor del terreno o suelo no es inferior, si procedería el impuesto.

En el recibo del IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles figura el valor del suelo y el valor de construcción, lo que no significa que incluso pueda ser este valor del suelo superior al real, lo que nos llevaría a probar con una Tasación que ha existido perdida y que hemos vendido con un valor inferior al de adquisición.

Si tienes que recurrir llamamos.

ANGEL CARDO

ABOGADOS CE CONSULTING