Concurso de persona física con un solo acreedor

AP de Barcelona, a de 28 de septiembre de 2018.

En los supuestos de concurso de persona física en los que el deudor pueda acogerse al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores de forma flexible. Es decir, se puede declarar el concurso a partir de una única deuda relevante.

La Audiencia viene a decir que aunque, con carácter general, no cabe la declaración de concurso con un único acreedor, siendo el solicitante del concurso una persona física a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante.

Y que se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liquidación o por insuficiencia de masa.

Además, existe una deuda con Hacienda que es preciso que la administración concursal verifique.

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