No se cobrará, según el Tribunal Constitucional, el complemento de maternidad en el supuesto de jubilación anticipada.

La Ley 28/2015 de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incluyó un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social el art. 60 para reconocer un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social, jubilación, viudedad e incapacidad permanente, o Régimen de Clases Pasivas.

Se trataba de un derecho, que se reconoce a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados, como compensación a su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social.

Como se dijo este complemento reconocido viene a “premiar” a las mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema.

Este complemento equivale al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que depende del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la pensionista antes del reconocimiento de la prestación:

- 5% por 2 hijos.
- 10% por 3 hijos. 
- 15% por 4 o más hijos.

Incluso si te tuviera derecho a la pensión máxima, puede añadirse, si bien, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

Y si la pensión no supera el tope máximo establecido, pero sí lo hace sumando el complemento por maternidad, entonces tendrá derecho a percibir hasta la pensión máxima a la que se sumará el 50% del complemento que exceda del límite.

Pues bien, se contemplaban como excepciones los casos de:

- Supuestos de pensión de jubilación anticipada por voluntad de la interesada y,

- El supuesto de pensión de jubilación parcial. (Mientras no se acceda a la jubilación plena).

Un Juzgado de lo Social de Barcelona planteó cuestión de inconstitucional a esta excepción de jubilación anticipada, que ha sido fallado por Auto nº 61/2018 del Tribunal Constitucional, confirmando que las madres de dos o más hijos que accedan voluntariamente a la jubilación anticipada y, en consecuencia, opten por acortar su período de cotización, tendrán excluido de su prestación el complemento de maternidad.

Su argumento, que “parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, matiza.

Y se dice también, que aunque se trataba de una finalización de contrato, se entiende que como la fecha de finalización del contrato era conocida de antemano, “cabía anticiparse a ella con la búsqueda de un nuevo empleo”.

En conclusión, además de no compartir la sentencia, por sus argumentos tan débiles, puesto que lo que hubiera ocurrido es que la trabajadora con 63 años hubiera permanecido en el paro hasta los 65, si quiero finalizar diciendo que este derecho no es muy conocido y mucho menos la repercusión de su perdida si se solicita la jubilación anticipada.

Un buen análisis de la situación antes de solicitar la jubilación puede suponer no perder derechos, como el caso que nos ocupa.

 

ANGEL M CARDO

ABOGADO