Consejos sobre capitalizar el paro para emprender un negocio

Cuando el desempleado esta percibiendo la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de capitalizar el paro, y así poder cubrir las necesidades económicas que suponga el inicio de su nueva actividad al cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Consideramos que esta medida es muy interesante para aquellas personas que deciden emprender su propio negocio. Ayuda a fomentar la creación de empleo autónomo, siempre y cuando, la cuantía económica que le corresponda al desempleado sea empleada en uno de los siguientes casos: iniciar una actividad empresarial como autónomo o bien incorporarse como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral ya constituidas. También es válido en el caso de destinar ese importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o una ya existente que supere el año de vida. En este último caso, será imprescindible además que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma actividad y, por tanto, se produzca el alta en la Seguridad Social en el Régimen por Cuenta Propia.

Se puede optar a distintas modalidades que, a continuación te detallamos:  

Actividad empresarial como autónomo

  • Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir.
  • En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo, el 50%, el resto se puede solicitar percibir mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
  • Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensualesde autónomos.

Entidad mercantil de nueva creación o con menos de 12 meses

Si cumples con los requisitos anteriormente mencionados para esta modalidad, podrás utilizar la capitalización para:

• Realizar una aportación al capital social de dicha sociedad.
• Hacer frente a los gastos de creación y puesta en funcionamiento de esta.

Socio trabajador de una mercantil o cooperativa

Desde el 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también pueden utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas. Si este es tu caso, deberás tener cuidado al elaborar la memoria ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social.

Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.

Socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

  • Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Además, en todas las modalidades puede destinarse de igual forma al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos para solicitar el pago único del desempleo

Podrán solicitar el pago íntegro los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades del desempleo.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

Pasos para solicitarlo

Lo primero que debes hacer es dirigirte a la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal” (SEPE). Se puede solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar.

En el momento que se percibe el pago hay que justificar documentalmente la inversión que debe coincidir con la memoria del proyecto presentada en el momento de la solicitud del pago único, tanto en el importe que se ha destinado a la actividad, como en el tipo de negocio que se está desarrollando.

Exención en el IRPF del 100% del pago único

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF, siempre que permanezcas dado de alta en la actividad durante 5 años. Si se produce la baja antes del citado plazo, perderás este derecho y en la declaración de la renta tendrás que incluir las cantidades percibidas a las que se haya aplicado la exención. 

Fuente:  CEValladolid