¿Quiere cobrar la devolución del IRPF de un fallecido? Hacienda no se lo pone fácil

Si un contribuyente ha fallecido durante 2019, el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el famoso IRPF, se genera en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo, por tanto, es inferior al año natural.

Los herederos son los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por ese IRPF, eso sí, con un pequeño detalle, quedan excluidas las sanciones que pudieran habérsele impuesto por la Administración tributaria al fallecido.

Si hay cónyuge entre los herederos, la mitad de la devolución es del cónyuge, si estaban en régimen de gananciales.

Pero qué sucede, pues que esa devolución, aunque te llegue en otro ejercicio fiscal, la AEAT considera que es un crédito originado a favor del fallecido en el momento en que se produce su fallecimiento, lo que es muy correcto, si no fuera por todo el galimatías que genera este pequeño detalle.

¿Cómo actuar?

Se debe presentar una declaración del fallecido en la modalidad individual e incluir las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento.

  • RESULTADO A INGRESAR: pues muy sencillo se realiza, en su caso, el pago de la deuda que resulte.
  • RESULTADO A DEVOLVER INFERIOR A 2.000,00€: aquí las facilidades desaparecen:
  • Solicitud de pago de devolución a herederos: Impreso Modelo H-100, disponible en https://www.agenciatributaria.gob.es.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades, y,
  • Testamento, si lo hubiere.
  • Herederos:
    • En el caso de que de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, será necesario presentar una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos y cada uno de ellos.
    • Y, finalmente, hay que aportar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución del IRPF.
  • RESULTADO A DEVOLVER SUPERIOR A 2.000,00€.

Además de toda la documentación anterior:

  • Es obligado incluir en la documentación el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución del IRPF. Es decir, aunque el periodo de presentación de la declaración del IRPF sea en año siguiente, debes realizar una simulación y declarar e incluirlo como un derecho de crédito en el Impuesto de Sucesiones. ¿Y quién puede hacer esa simulación? Desde luego el pobre contribuyente de a pie no.

En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, se precisa el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, un poder notarial a favor de ellos.

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