RETRACTO DE CRÉDITOS LITIGIOSOS

El retracto de créditos del art 1.535 del Código Civil es el derecho que tiene el deudor, en caso de venta de su crédito, de extinguirlo pagando al cesionario (nuevo titular) lo que éste pagó al transmitente.

Pero, lo que en principio puede parecer sencillo, no lo es. Las dificultades para poder ejercer el retracto son muchas, variadas y, en algunos casos, insalvables.

Es necesario que se trate de venta onerosa (no gratuita) de un crédito litigios.

¿Qué podemos entender por "crédito litigioso”?

Según la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales es necesario que el crédito esté siendo objeto de reclamación en vía judicial y que el deudor se haya opuesto en proceso declarativo o ejecutivo siempre que su oposición tenga relación con fondo de asunto, es decir, sobre la existencia o legitimidad del crédito reclamado.

Así, recientes resoluciones judiciales no han incluido dentro del concepto de crédito litigioso para el retracto la interposición de acciones para declarar la nulidad de cláusulas abusivas como por ejemplo la “cláusula suelo” ya que la nulidad de dicha cláusula no afecta a la subsistencia ni exigibilidad de la deuda, solo al importe final. (Sentencia Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2020)

¿Hasta cuándo podemos considerar el crédito como litigioso?

Desde el emplazamiento para contestar a la demanda hasta que la sentencia sea firme.

¿Quién puede ejercer el retracto?

Solo el deudor, persona física o jurídica, pero no fiador, hipotecante no deudor tercer poseedor de finca hipotecada.

¿Contra quién se ha de dirigir la demanda de retracto?

El declarativo se ha de dirigir solo contra el cesionario, no contra el cedente.

¿Qué plazo hay para ejercer el retracto?

El plazo es de 9 días naturales desde la notificación de la cesión. Es plazo de caducidad por lo no admite interrupción.

Problemas:

  • Normalmente no se informa del precio de venta y los cesionarios son muy reacios a comunicarlo para intentar evitar el retracto. La única opción es requerirles de dicha información en vía judicial a través de diligencias preliminares y es aconsejable un previo requerimiento extrajudicial ya que se debería consignar deuda, intereses y costas.
  • En la gran mayoría de los casos se hacen venta de cartera de créditos (venta en globo) sin determinar el precio, pero actualmente se intentan individualizar en vía judicial en base a los contratos de venta suscritos entre cedente y cesionario.

Como titular de una deuda no dejes pasar la oportunidad de oponerte no solo para discutir la existencia, exigencia y/o cuantía de la deuda sino también para poder ejercer el derecho de retracto del art. 1.535 del Código Civil en caso de que el crédito sea vendido a un tercero.

 

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PALOMA RAMÍREZ - ABOGADA

Abogados CE