A VUELTAS CON LA POSIBILIDAD DE DESHEREDAR A LOS HIJOS

Recientemente el Tribunal Supremo en una Sentencia de Mayo de 2022 ha venido a establecer los requisitos sobre que se entiende por desafección familiar a la hora de establecer si ha existido o no “maltrato psicológico”.

Recordemos que ya en el articulo 853.2 del Código Civil establece como causa justa para desheredar a los hijos y descendientes, además de los ya señalados en el art 756 2º,3º,5º y 6º, las siguientes:

1ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Y estas causas que, inicialmente, eran consideradas de un modo muy restrictivo, yo decía siempre a mis clientes que salvo que te hubieran pegado o similar no se iba a considerar, fue evolucionando con el tiempo afortunadamente.

De hecho, de ese maltrato de obra se pasó a considerar el maltrato psicológico, por el Tribunal Supremo que ya en 2014 lo consideró en un caso de maltrato psíquico y reiterado, hablando de conducta de menosprecio y de abandono familiar, descuido ante la enfermedad, etc.

Pues bien, esta reciente Sentencia concreta los requisitos para que esa desafección familiar se pueda considerar maltrato psicológico y por tanto haga posible la desheredación:

  • Falta de relación continuada e injustificada.
  • Imputable solo al desheredado.
  • Que provoque un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante.

No es la panacea para dejar zanjado este tema, pero cuanto menos avanza en la línea de lo que debería llegar a ser, en mi modesta opinión, la libertad del testador para poder testar a favor de quien quiera y, desheredar del mismo modo, a quien le plazca.

Además, muchas Comunidades Autónomas están legislando en ese sentido, e incluso el Reglamento Europeo de Sucesiones permite a los ciudadanos europeos elegir la Ley de Sucesiones del estado miembro de la UE que mas le convenga, eso sí, siempre que medie un criterio de residencia no muy claro tampoco, “residencia habitual”, “residencia origen”, “residencia temporal”.

En definitiva, que dejar las cosas claras y unificar legislación no parece que sea una preocupación de nuestros “ocupados” políticos.

 

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ÁNGEL MANUEL CARDO HERRERO - SOCIO

Abogados CE