Suelos no urbanos donde la Administración cobra IBI y plusvalía

Los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de ordenación urbanística aprobado, deben ser considerados como rústicos. El pasado año nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de mayo de 2014, nos decía que los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico aprobado, no podían ser considerados como urbanos.

La Ley 13/2015 de 24 de Junio, ha confirmado lo dicho por nuestro Tribunal Supremo cuando al definir qué se entiende por suelo de naturaleza urbana, modifica la redacción anterior por esta otra:

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada del siguiente modo:

Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

 

Esto significa que los terreno urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, y que han de volver a ser terrenos rústicos. Y en consecuencia debe ser considerado rústico por el Catastro, lo que me afecta no solo al IBI, sino también a la plusvalía municipal, cantidad muy importante en ocasiones, puesto que la plusvalía municipal no afecta a los terrenos rústicos.

Ahora bien, ¿Qué es lo que debo hacer? Si me dirijo al Ayuntamiento de turno para tratar de obtener la anulación del recibo del IBI o plusvalía municipal, la respuesta que están dando, por indicación de la Federación Española de Municipios y Provincias es que nos remitamos al registro del Catastro para modificar el uso del suelo, pues los Ayuntamientos cobran los impuestos anteriores en base a la valoración catastral que les remite el Ministerio de Hacienda, que es de donde depende el Catastro Inmobiliario.

En definitiva que nos seguirán “sableando” hasta que Catastro no modifique el uso del suelo y consecuentemente su valor.

Si bien es cierto que la Ley 13/2015 ha dejado en manos de la Administración la nueva clasificación del suelo a efectos catastrales, siendo los Ayuntamientos los que deben facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que se inicie un procedimiento de valoración colectica. Yo me pregunto ¿Y entre tanto? ¿A seguir pagando como tontos hasta que se acometa esta medida? Sinceramente no creo que tengan ninguna prisa los Ayuntamientos, sobre todo si tenemos en cuenta que los ingresos de los Ayuntamientos por IBI, suponen un 50% de sus ingresos.

En mi modesta opinión, debemos acudir a los Juzgados para dejar de pagar ese IBI o plusvalía sobre un terreno que no es urbano, recordemos que no cabe plusvalía municipal si el terreno no es urbano. Y los juzgados, como no podía ser de otra manera, ya se están pronunciando dando la razón a los contribuyentes que han solicitado la anulación de los recibos del IBI y la anulación de las liquidaciones de plusvalía municipal.

El argumentario pues que existe discrepancia entre la información catastral y la realidad y que hay que atenerse a la realidad de los terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro, por lo que no pueden considerarse estos suelos como urbanos y, por tanto, sujetos a plusvalía municipal o al pago del IBI urbano.