Demandas colectivas contra la Banca por incumplimiento de sus obligaciones

El Tribunal Supremo avala las demandas colectivas para productos bancarios. La Banca sigue en nuestro país sufriendo los azotes de los Tribunales de Justicia y en esta ocasión se trata de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 (sentencia núm. 564/2015, siendo ponente Don Rafael Sarazá Jimena), por la que viene a avalar las demandas colectivas para productos bancarios, obligando a la Audiencia de Madrid a pronunciarse nuevamente sobre una causa contra Bankinter por venta de preferentes y estructurados.

Efectivamente nuestro TS avala las demandas colectivas para productos bancarios alegando, que no están justificados procesos diferentes, pues entre otras cosas ofrecen “economía procesal” y evitan que se produzcan sentencias contradictorias:

 Evita el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a otras sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras.

También nos dice que para admitir la acumulación de acciones ejercidas por un conjunto de clientes frente a una entidad bancaria, basta con que exista una conexión suficiente entre el título y la causa de pedir de las acciones acumulas, sin que sea necesario que título y causa sean idénticos. Y en cuanto al objeto de la demanda, pues más de lo mismo, clientes minoristas, productos financieros complejos y de alto riesgo y falta de suficiente información en su comercialización sobre los riesgos que conllevaban.

El pleito en cuestión viene de 2010, donde la Audiencia de Madrid y después de que el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, diera la razón a 89 clientes y condenara a Bankinter a devolver 10 millones de Euros, consideró improcedente la acumulación de acciones de los 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes de Lehman Brothers y bancos islandeses, requiriendo que cada cliente demandara individualmente.

Pues bien, ahora el TS obliga a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión. Lo importante y peligroso para la Banca es que en estos momentos tenemos en los tribunales muchos temas, susceptibles de demandas colectivas:

  • Participaciones Preferentes
  • Obligaciones Subordinadas
  • Obligaciones Convertibles
  • Clausulas Suelo en Préstamos Hipotecarios
  • Deposito “Valores Santander”
  • Derivados Financieros o Swaps
  • Bonos de Titulización de activos
  • Pagares vinculados a activos
  • Depósitos estructurados
  • Warrants
  • Unit-linked

Pero es que además abre la puerta a otros asuntos no financieros, como los que pueden surgir del caso Volkswagen o de la reciente sanción de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a unos cuantos concesionarios de marca de automóviles por pactar precios en perjuicio de los consumidores, o cualquier tipo de publicidad engañosa.

Aunque tarde y lenta, parece que la justicia española reacciona ante estas situaciones cuanto menos no deseables.