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El Tribunal Supremo avala las demandas colectivas para productos bancarios. La Banca sigue en nuestro país sufriendo los azotes de los Tribunales de Justicia y en esta ocasión se trata de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 (sentencia núm. 564/2015, siendo ponente Don Rafael Sarazá Jimena), por la que viene a avalar las demandas colectivas para productos bancarios, obligando a la Audiencia de Madrid a pronunciarse nuevamente sobre una causa contra Bankinter por venta de preferentes y estructurados.
Efectivamente nuestro TS avala las demandas colectivas para productos bancarios alegando, que no están justificados procesos diferentes, pues entre otras cosas ofrecen “economía procesal” y evitan que se produzcan sentencias contradictorias:
Evita el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a otras sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras.
También nos dice que para admitir la acumulación de acciones ejercidas por un conjunto de clientes frente a una entidad bancaria, basta con que exista una conexión suficiente entre el título y la causa de pedir de las acciones acumulas, sin que sea necesario que título y causa sean idénticos. Y en cuanto al objeto de la demanda, pues más de lo mismo, clientes minoristas, productos financieros complejos y de alto riesgo y falta de suficiente información en su comercialización sobre los riesgos que conllevaban.
El pleito en cuestión viene de 2010, donde la Audiencia de Madrid y después de que el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, diera la razón a 89 clientes y condenara a Bankinter a devolver 10 millones de Euros, consideró improcedente la acumulación de acciones de los 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes de Lehman Brothers y bancos islandeses, requiriendo que cada cliente demandara individualmente.
Pues bien, ahora el TS obliga a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión. Lo importante y peligroso para la Banca es que en estos momentos tenemos en los tribunales muchos temas, susceptibles de demandas colectivas:
Pero es que además abre la puerta a otros asuntos no financieros, como los que pueden surgir del caso Volkswagen o de la reciente sanción de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a unos cuantos concesionarios de marca de automóviles por pactar precios en perjuicio de los consumidores, o cualquier tipo de publicidad engañosa.
Aunque tarde y lenta, parece que la justicia española reacciona ante estas situaciones cuanto menos no deseables.