Revocación del sistema para valorar expropiaciones

Una Sentencia del TC declara nulo el artículo que regula la valoración del suelo rural sujeto a primera urbanización en caso de expropiaciones.

Una sentencia dictada el 22 de octubre de 2015 del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 25.2 a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), al establecer que la compensación que se fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda compensación con el valor real del bien expropiado.

Los magistrados avalan la distinción que realiza el artículo 12 del TRLS, que distingue entresuelo rural y urbanizado, así como que en su valoración no se permita tener en cuenta las expectativas derivadas del planeamiento, lo cual incidirá en su valor de mercado.

El TRLS permite al propietario participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización en un régimen de distribución equitativa de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su afectación. Sin embargo, mediante la expropiación, la Administración puede privar el propietario de este derecho.

El Gobierno de Castilla La Mancha, recurrió un artículo que establece una compensación para los propietarios de los terrenos expropiados a los que no se permite participara en las actuaciones de primera urbanización. La Ley prevé una compensación económica aunque el propietario no haya hecho aún frente a coste alguno relacionado con las actuaciones de primera urbanización del terreno.

Según al artículo anulado, la valoración del bien se obtiene aplicando un porcentaje fio a la diferencia de valor que tiene el suelo en su situación de origen y el que habría tenido de haberse finalizado la actuación.