Doctrina del Tribunal Supremo para resolver una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre de 2015

La Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de fecha 10 de septiembre de 2015 recaído en el recurso nº 544/2013, viene a fijar como doctrina para la resolución de una póliza de seguros obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 de la LCS, la siguiente: “ Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.

Dicha sentencia viene a mantener que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, para lo que es suficiente la prueba de falta de fondos en la cuenta designada para atender al recibo, sino que, como señala el art. 20.2 del Reglamento, frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar. Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 de LCS, por subrogación.