Revisión de renta: necesidad de pacto expreso

Si no hay pacto expreso para la revisión de la renta, no se aplicará tal revisión.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. Es decir, si no hay pacto expreso para la revisión de la renta, no se aplicará tal revisión.

Así lo indica tal ley en su artículo 18, de reciente nueva redacción, así como la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y cuya omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico procedentes.

Por todo ello, en aplicación de la legislación comentada, para la revisión de la renta, sería no sólo necesario pacto expreso válido de actualización, sino también determinación del concreto sistema de revisión mediante el cual proceder, pues en defecto de pacto expreso sobre algún mecanismo de revisión que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.