Caso de estudio: demora en el pago de cuotas de un préstamo hipotecario

Nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, comisiones bancarias por impago e intereses moratorios si hay leves retrasos en el pago de un préstamo.

El Auto del juzgado de primera instancia e Instrucción nº 2 de Rota de fecha de 31 de julio de 2015 estima todos los motivos de oposición alegados por la parte ejecutada.

En este caso se trata de un matrimonio de mas de ochenta años que habían solicitado sendos préstamos hipotecarios sobre su vivienda de Rota para atender a necesidades de sus hijos.

En dos ocasiones se retrasaron en el pago de los préstamos lo que provocó la aplicación de varias comisiones por impago y recuperación de la deuda que se encontraban insertas en el contrato de préstamo hipotecario; así como los intereses moratorios al 22,50% anual. En ese sentido, los nuevos ingresos que realizaban esta pareja de ancianos para el pago de la mensualidad, el banco los aplicaba al pago de comisiones (algunas de ellas no estaban en el contrato), al pago de los intereses moratorios, y finalmente al pago de los recibos atrasados.

Todo ello provocó que la deuda se acumulara mes a mes al generar nuevos impagos parciales, nuevas comisiones, etc. Cuando en realidad se trataba de un mero retraso en el pago del préstamo.

Así pues, el banco procedió a ejecutar el préstamo, al dar por vencido el mismo por el impago de dos cuotas hipotecarias.

Una vez notificada la demanda ejecutiva, nos opusimos a la ejecución en base a la nulidad de las cláusulas por abusivas relativas a los intereses de demora, a la resolución anticipada del préstamo y al pago de comisiones bancarias en los términos del artículo 695.1.4º LEC. De igual forma alegamos la existencia del pago del préstamo en los términos convenidos en el contrato, a los efectos de lo establecido en el artículo 557.1.1º LEC.

El Auto que resuelve el procedimiento estima la totalidad de los motivos de oposición, declarando nulas de pleno derecho e inaplicables las cláusulas abusivas en los siguientes términos:

  • Los intereses de demora al 22,50 % los declara nulos e inaplicables por abusivos con fundamento en la Ley de Consumidores y Usuarios, y no cabe la moderación de los mismos.
  • Las comisiones aplicables no justifican la prestación de servicio alguno por lo que deben ser igualmente nula su aplicación.
  • La Cláusula de vencimiento anticipado con respecto al pago de cualesquiera de las cuotas del préstamo, al ser realmente un mero retraso que no debe suponer una sanción de la magnitud de la resolución contractual.
  • Finalmente estima como causa de oposición del pago de la deuda, puesto que un mero retraso en el pago no supone el impago de la deuda.

La resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. No obstante, el Auto se basa en la jurisprudencia nacional y comunitaria en materia de cláusulas abusivas, siendo una materia jurídica candente en la actualidad. Asimismo se trata de una vía de negocio que ocupa gran parte de la actividad del despacho, que además supone una importante ayuda a colectivos muy susceptibles de abusos por parte de os bancos, asi como la satisfacción que ello supone.