Cancelación de antecedentes penales y policiales

Procedimiento y requisitos legalmente establecidos para llevar a cabo la cancelación de antecedentes penales.

Los antecedentes penales se encuentran inscritos en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, donde en virtud del artículo 2.3 a) del Real Decreto 95/2009,por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se procederá “a la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.”

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es la novedad que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nada impide que, a partir de ahora, éstas accedan al Registro, compartiendo con las personas físicas los trámites para cancelarlos.

Todo condenado tiene derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales, siempre que cumpla determinados requisitos legalmente establecidos que a continuación detallaremos. Dichos requisitos son tres y son de naturaleza acumulativa:

  1. El primero se encuentra recogido en el artículo 136.1 del Código Penal: es preciso la existencia de un informe favorable del juez o tribunal sentenciador. Si no constara, el Registro le remitirá a aquel el expediente en el plazo de quince días, a fin de que informe en el plazo de dos meses, sobre la cancelación solicitada.
  2. El artículo 136.2 CP dispone que deberán estar satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal. No obstante, se contemplan excepciones, tales como, que el sujeto se hubiera declarado insolvente, o que, aún no habiendo terminado de abonarla (en el caso de haberla fraccionado), cumpla con los otros dos requisitos.
  3. Artículo 136.2.2º CP: haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, determinados plazos que variarán según la gravedad de la pena. Deberá tenerse en cuenta la pena efectiva impuesta en la Sentencia, no la máxima prevista para el tipo penal.

En el caso de las penas impuestas a personas jurídicas, el plazo de cancelación de antecedentes penales siempre será de cinco años.

En el caso de que concurran los tres requisitos, se estimará la solicitud y será cancelada la correspondiente anotación en el Registro Central de Penados.

Antecedentes policiales

Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, faltas o incluso otros de carácter administrativo.

Para la cancelación a instancia de parte es necesario que el interesado invoque específicamente en su solicitud el registro policial donde consten los antecedentes que desea cancelar. Los antecedentes policiales constarán en el registro correspondiente de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales. Al igual que en el caso de los antecedentes penales, existen una serie de requisitos:

  1. Que se haya producido previamente la cancelación de antecedentes penales (en caso de sentencia condenatoria).
  2. Que se haya archivado la causa o la absolución del interesado (en tales supuestos, debiendo acreditar la existencia de auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria firmes).

Existen casos en los que también será posible la cancelación si la infracción hubiera prescrito, se hubiera concedido un indulto total o hubiera fallecido el sujeto.

Excepcionalmente y basándonos en los casos previstos en el artículo 23 de la LOPD, que incluye supuestos de peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, es posible que sea denegada la cancelación aunque se cumplan esos requisitos.