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La constitución de una sociedad para el desarrollo de una actividad empresarial puede conllevar que entre los socios se haya llegado a firmar un pacto de no competencia.
Para el caso de que alguno de ellos cese sus relaciones con la empresa. Igual, con más motivo, si sigue dentro de la Compañía. Por ese pacto, cada uno de los socios se obliga a no realizar fuera de la sociedad, la misma actividad que viene ejerciendo dentro de ella.
De ningún modo. La condición de socio se adquiere o se pierde con la titularidad de las acciones, es inherente a ellas, pero el compromiso de no competir es un pacto que supone una obligación personal, y que despliega sus efectos sea o haya dejado de ser socio, y que se impone a fin de que con su salida no se pierdan los clientes de la Compañía. No es sólo una sanción para el caso de abandonar la empresa, sino más bien una cautela para que su cartera de clientes no se vea afectada por la renuncia o cese del socio trabajador.
Ahora bien, no todo pacto de no competencia es válido, debe reunir ciertas condiciones, a saber:
Se trata de que el pacto sea de “no competencia”, no de “prohibición total” para trabajar en lo mismo. Por ello, si se cumplen las anteriores condiciones, ese pacto sería válido, aunque se entienda como genérico, y no conllevaría la necesidad de tener que compensar económicamente al socio, pues número se le impide trabajar, sino competir con la sociedad, prevaliéndose de una especial relación, conocimiento de clientes, formación, etc., obtenida a raíz de trabajar en la Empresa.
Por eso mismo, si no hay compensación económica, y además al socio se le limita la posibilidad de trabajar de una forma genérica, con cualquier cliente, en cualquier tiempo y lugar, el pacto no será válido. Por el contrario, una compensación económica supondrá que ese compromiso sea exigible siempre que con ella se cubra las previsibles pérdidas causadas o menores ingresos ocasionados por no poder trabajar en lo que hasta ahora era la ocupación del socio. También la indemnización debería estar limitada, equitativamente, a lo que sería una pérdida temporal de ingresos, igualmente de dos años.
Como conclusión, el socio que sale de la entidad ejerciendo una actividad concreta que quiere seguir desarrollando fuera, tiene las siguientes posibilidades: