Mediador concursal en la nueva Ley de emprendedores

En el procedimiento extrajudicial de acuerdos de pago, regulado en la Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013), se ha introducido la nueva figura del mediador concursal.

¿Qué es la mediación?

Con carácter previo, debemos definir que se entiende por mediación “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”

La mediación concursal puede ser una herramienta muy eficaz para evitar numerosos concursos de acreedores en el futuro.

¿Cómo se designa?

Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial de acuerdos de pago, será designado por el Registro Mercantil (en empresarios o entidades inscribibles) o por el Notario (en el resto de casos).

¿Cuáles son sus funciones?

El mediador concursal realiza las funciones de un director de la negociación, con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso e intenta analizar cual es la situación del deudor y del acreedor con el objeto de que las partes sean conscientes de la misma.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo en la mediación, el mediador no podrá ser administrador concursal en el concurso de acreedores del deudor por conflicto de intereses, ya que dispone de información confidencial y debe ser neutral.

El Acuerdo de Mediación

Hay que recordar que la finalidad de la mediación es evitar el Concurso de acreedores del deudor y por lo tanto, el acuerdo al que se llegue en la mediación sería un convenio anticipado. Dicho acuerdo deberá ajustarse a los requisitos del Artículo 100 de la Ley Concursal y podrá elevarse a público si las partes lo acuerdan.