El TS admite como válida una prueba obtenida por los padres en el Facebook de su hija

El TS admite como válida una prueba obtenida por los padres en el Facebook de su hija

Ratificada una condena por abusos sexuales, basada entre otras pruebas en el perfil de la red social.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, ratificando una condena por abusos sexuales, basada entre otras pruebas en el perfil de la red social Facebook de su hija, víctima de los abusos.

El Tribunal admite como válida la prueba obtenida por los padres que obtuvieron las claves de acceso de su hija a la red social, teniendo acceso a pruebas concluyentes del delito.

El Supremo no considera vulnerado el derecho a la intimidad por la “investigación” llevada a cabo por los padres, señalando que la madre pudo obtener las claves de su propia hija, o de la hermana de ésta, y que además, no se trataba de una conversación en tiempo real, sino de conversaciones escritas almacenadas. Además, tiene en cuenta, para amparar la prueba, las obligaciones como padres de proteger a la hija (no ampararía a “cualquier otro particular”), y el consentimiento, cuando menos tácito, de la hija.

En cuanto al acceso al perfil de Facebook, la sentencia  señala que los menores tienen derecho a que se respete su intimidad, precisando que el derecho a la intimidad puede ceder ante el riesgo de vulneración de otros derechos.

La Sala Penal del Supremo rechaza el recurso que presentó el acusado, basado en que la prueba en su contra había sido obtenida de forma ilícita. En la investigación policial, el abusador consintió el registro de su vivienda, incluyendo el material informático. Tras la condena, recurrió al Supremo alegando también irregularidades en la obtención de pruebas en el registro de su domicilio. El Supremo manifiesta que no cabe hacer objeciones al registro ahora, cuando en su momento se consintió.