Cantidades anticipadas a cuenta en la compra de una vivienda que no se llegó a entregar

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede generar nuevas reclamaciones masivas a la Banca. El Tribunal Supremo ha dictado recientemente el 21 de Diciembre de 2015, una Sentencia que vuelve a perjudicar a la Banca y que puede traer nuevas reclamaciones masivas.

Se trata de todos aquellos compradores de viviendas que dieron una entrada al promotor, al comprar una vivienda que luego nunca se llegó a terminar o entregar, sin que tampoco recuperara dichas cantidades entregadas a cuenta.

¿Y cómo es esto? Pues muy sencillo, una Ley de 1968 obligaba a tener avaladas o indisponibles esas cantidades, obligación que durante el Boom Inmobiliario no fue realizado ni por el promotor ni por muchas entidades financieras, que dejaron disponer al promotor, o que incluso aplicaron para el pago de su deuda, con un claro perjuicio para el comprador.

Y el fallo es muy claro “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresados en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

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Por Consulting Abogados