El delito en la empresa; criterio del dominio de hecho

La mera condición de representante de la empresa no puede llevar automáticamente a una imputación penal si el Juez Instructor no demuestra indiciariamente que éste tenía el dominio del hecho.

Las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el acortamiento de plazos para la instrucción de las causas ha supuesto que en instrucciones complejas, donde deben concretarse actuaciones presuntamente delictivas en que son parte investigada los miembros del Consejo de Administración de mercantiles, se tienda a la imputación generalizada de todos los miembros de los órganos de administración.

No basta con que una persona sea miembro del Consejo de Administración para que se le pueda atribuir responsabilidad penal, dado que es necesario que se acredite indiciariamente su intervención en una concreta operación presuntamente delictiva o su posición dominante en la estructura del Consejo de Administración, de tal manera que estuviera al tanto y que pudiera impedir aquellas conductas que fueran ilícitas. Lo contrario supondría admitir una responsabilidad objetiva por el solo hecho de ser miembro del Consejo de Administración.

Tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 607/2010, de 30 de junio “el artículo 31 no puede servir como criterio de atribución de responsabilidad penal por sí mismo en los delitos empresariales. Esto es, si se constata que en la empresa se ha cometido un delito no puede concluirse, sin más, que el responsable sea el Administrador. El artículo 31 CP no regula la responsabilidad de los administradores por delitos que se cometan en la empresa, únicamente pretende que no exista una laguna de punibilidad en casos en que, en el delito especial propio, la calificación de la autoría recaiga en una persona jurídica. Este modo de operar lo que provocaría es una creación de una inaceptable responsabilidad objetiva por el cargo, una responsabilidad por la mera circunstancia de ser administrador y no una responsabilidad por el hecho, única que debe aceptarse conforme al principio de culpabilidad.”

Por tanto, para poder imputar a un miembro del Consejo de Administración una responsabilidad penal es necesario que concurran dos circunstancias:

  1. Que haya realizado personalmente la conducta típica.
  2. Que haya asumido efectivamente la gestión de la empresa. La mera condición de representante de la empresa no puede llevar automáticamente a una imputación penal si el Juez Instructor no demuestra indiciariamente que el consejero tenía el dominio del hecho, pues lo contrario sería infringir el principio de culpabilidad. Es necesario que se acredite por el instructor el elemento subjetivo del dolo que exige la conducta típica.

La Sentencia del Tribunal Supremo 2476/2001, de 26 de diciembre, ratifica la absolución de un miembro del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima en un caso de delito fiscal por no tener éste capacidad de tomar decisiones ya que la dirección efectiva de la Sociedad la llevaba otro miembro del Consejo.

Las Sentencias del Tribunal Supremo 846/2000 de 22 de mayo y la Sentencia del Tribunal Supremo 1212/2003 de 9 de octubre, así como las Sentencias de la Audiencia Nacional de 16 de julio de 2001, Audiencia Provincial de Barcelona Sección 9ª de 20 de abril de 2002, SAP Barcelona Sec. 10ª de 12/09/2001, STS 207/2005 de 18 de febrero, SAP Navarra del 12/05/2004 y SAP Madrid de 29/09/2003 inciden en la teoría del dominio del hecho conforme a la cual debe absolverse al miembro del Consejo de Administración que no actúa materialmente en los hechos delictivos, ni los conoce ni tiene el poder para impedir que se pudiera realizar la actividad delictiva, ya que aunque era miembro del Consejo de Administración, no tenía el dominio efectivo de la empresa ni podía imponer sus órdenes a los miembros del Consejo que manejaban realmente el negocio.

En consecuencia resulta esencial para la instrucción de estas causas determinar la cadena jerárquica y el protocolo interno de actuación de una mercantil (pactos de socios, contratos de gestión, atribución de funciones, entre otros) a fin de deslindar y concretar el dominio efectivo de la misma. 

 Delito en la empresa

Por Abogados CE