La reclamación previa frente a la aseguradora solo es obligatoria para accidentes de circulación ocurridos después del 1 de enero de 2016

La reclamación previa a la aseguradora "se introduce como requisito procesal por la Ley 35/2015 de reforma del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".

La reforma parte de la necesidad de incrementar la "protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente". El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la "total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo anterior."

El nuevo régimen legal no se limita a aumentar las cuantía indemnizatorias, sino que establece una regulación general que tiene como objetivo mejorar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico, "en la que hay que enmarcar la norma procesal en que funda el juzgado la inadmisión de la demanda que es objeto de recurso."

"En esa línea se modifica el artículo 7 del Texto Refundido y se introduce la obligatoriedad de la reclamación previa (antes potestativa) a la aseguradora cuando se ejercite la acción directa frente a ella. A diferencia de la regulación anterior, la reclamación no solo interrumpe el plazo de prescripción, sino que también lo suspende hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada. A estos efectos el asegurador, a su costa, puede solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. Al igual que ocurría en la legislación anterior de la obligación de contestar a la reclamación previa, constituye infracción administrativa y da lugar al devengo de intereses."

En lo que respecta a la inadmisión de la demanda afecta de forma dramática a la tutela judicial efectiva (art.24 CE), por lo que no cabe la interpretación extensiva de las normas que regulan.

En "coherencia con la finalidad de la reforma expresada en la Exposición de Motivos, así como con la finalidad de la norma  en la que se basa la inadmisión de la demanda", es preciso concluir que no tiene sentido exigir, cuando el accidente a que se refiere la demanda hubiere ocurrido antes del 1 de enero de 2016, que se acompañe a la demanda la reclamación previa y ello porque dicha reclamación  no era obligatoria cuando sucedió el accidente ni, de haberla efectuado, habría comportado para la víctima los efectos positivos que de la misma hace derivar la norma que impone.

En definitiva, las reformas introducidas por la Ley 35/2015, incluida la obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora, son aplicables solo a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016. (Audiencia Provincial Girona, Auto 20 mayo 2016).

 reclamación accidentes de tráfico

Fuente: http://indemnizacionglobal.blogspot.com.es/