Sentencia del TJUE a favor de la retroactividad total en la devolución de cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a fecha 21 de diciembre de 2016  que si una cláusula suelo de un contrato de préstamo se declara nula por abusiva, el banco deberá devolver al clientetodolo cobrado de más, sin limitación temporal, siempre con efecto desde que le hubiese afectado, no desde la STS de 09/05/2013.

Según la sentencia, limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho comunitario. La Unión Europea se opone a una jurisprudencia nacional en la que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad d

e una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras pronunciar la resolución judicial en la que se declare la cláusula como abusiva.

La consecuencia debe ser el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Es importante resaltar que no se concede la retroactividad desde el inicio o firma de la operación de préstamo, sino desde que le haya podido afectar al cliente en función del límite mínimo contratado, del índice de referencia adoptado y del diferencial pactado. Además, en la mayoría de los préstamo hipotecarios, el tipo de interés inicial, a aplicar durante los primeros 6 o 12 meses, es fijo, no variable, con lo que no le afectaría la existencia de un límite mínimo.                  

 

clausula suelo        

Fuente: http://www.atoabogados.com/news/