Los Bancos tendrán que devolver todo lo cobrado en virtud de las cláusulas suelo declaradas como abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a fecha 21 de diciembre de 2016 en el sentido de que si una cláusula suelo es declarada como abusiva por un Tribunal y por tanto nula, el banco estará obligado a devolver al consumidor todo lo cobrado por dicho concepto, sin limitación temporal, esto es desde el momento en que se comenzó a aplicar.

Según la sentencia, limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, como interpretó el Tribunal Supremo, es incompatible con el Derecho comunitario, que de conformidad con la interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13, debe colocarse al consumidor  en la situación en la que se encontraría si la cláusula suelo no hubiese existido, lo que conlleva por tanto a restituirle todo lo cobrado sin limitación alguna.

Esta Sentencia abre la posibilidad a reclamar las cantidades indebidamente cobradas, a todos aquellos consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios con cláusula suelo, donde existió falta de transparencia por parte de la entidad en su inclusión, en el sentido de que la redacción de la misma no fuera comprensible y/o no se le hubiese facilitado la información necesaria que le permitiera conocer el alcance jurídico y económico que suponía dicha cláusula.

Los bancos por su parte ya venían dotándose para hacer frente a las consecuencias que supone esta Sentencia, y se prevé que serán muchas las entidades que para evitarse pérdidas mayores, se pondrán en contacto con sus clientes para llegar a acuerdos extrajudiciales a la mayor brevedad posible.

Desde Abogados CE, les aconsejamos se asesoren con carácter previo a suscribir cualquier tipo de acuerdo, estando a su disposición, si así lo consideran oportuno, para analizar las posibilidades de su caso concreto.

 

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Por Abogados CE