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El Tribunal Constitucional ha dictado nueva Sentencia relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, declarando inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.
Esta Sentencia, no tiene efectos para los contribuyentes del resto de los municipios de España, pues no declara la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110,4º del TRLH.
Sin embargo, esta Sentencia, siguiendo el criterio recogido en la anterior Sentencia del de 16-02-2017, traslada al legislador que, a partir de la publicación de la misma, le corresponden las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Esta Sentencia respalda que se imponga en los Tribunales de Justicia el criterio de que si no se genera el hecho imponible (plusvalía) del impuesto, no surge la obligación tributaria. Esta circunstancia va a dar lugar a que se abra la posibilidad de que los contribuyentes puedan plantear reclamaciones de devolución o recursos administrativos que correspondan, para recuperar el impuesto abonado indebidamente, por lo que es aconsejable contar con el asesoramiento jurídico especializado en la materia.