Nueva sentencia que anula la plusvalía municipal por inexistencia de incremento de valor de los terrenos

Cada vez son más los pronunciamientos judiciales que cuestionan la legalidad de la aplicación del Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que aplican la doctrina de las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a los Territorios Forales de Guipúzcoa y de Álava.

 

 

Así, se ha dictado nueva Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Burgos, de 29 de Marzo de 2017, estableciendo, que:

“El hecho imponible exige, como presupuesto necesario, que se produzca un incremento de valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto y teniendo en cuenta el periodo que se considere en la correspondiente liquidación tributaria. La base imponible del Impuesto solamente se tendrá en cuenta cuando se ha producido el incremento de valor del terreno cuantificándolo de una manera objetiva en función de las reglas previstas en el artículo 107 del TRLRHL y en el artículo 7 de la ordenanza fiscal. “

“En consonancia con lo establecido en el referido artículo 7, el incremento del valor del terreno que determina la existencia del hecho imponible del Impuesto ha de producirse en términos económicos y reales. Solamente de esta manera se respetará la esencia y la razón de ser del Impuesto, que hay que relacionar con la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y puestas de manifiesto en un momento determinado, que es el del devengo. La exigencia del Impuesto, máxime si se tiene en cuenta que el mismo es directo, sin haberse producido una plusvalía en los términos indicados contraviene los principios que rigen el sistema tributario, tal y como los mismos se establecen en la Constitución y en la Ley General Tributaria.”

“Lo determinante, atendiendo a la naturaleza y finalidad del Impuesto, es la existencia de un incremento real del valor del terreno debiendo entenderse -como ya se ha dicho y ahora se insiste en ello- que la aplicación de los criterios legales de cuantificación de la base imponible solamente pueden tenerse en cuenta cuando existe el incremento real del valor del terreno, que es lo que, según el hecho imponible, grava el Impuesto y permite su liquidación.”

En este supuesto la sentencia anula la liquidación impugnada, y por tanto, el Ayuntamiento debe devolver el importe pagado por plusvalía, porque el recurrente acredita con los documentos de adquisición y transmisión del inmueble, que ha existido una pérdida de valor del terreno, a la vista de los valores de adquisición y transmisión, sin que la Administración haya aportado ninguna prueba de la que pueda deducirse de forma objetiva de que se ha producido un incremento real del terreno que determine la exacción del impuesto.

 

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