Efectos de la sentencia del TC que declara nula la Amnistía Fiscal aprobada por el Gobierno en el año 2012

La Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 8 de junio de 2012 declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, mediante el que se aprobó la Declaración Tributaria Especial, comúnmente conocida como la declaración de Amnistía Fiscal. La mencionada sentencia, aprobada de forma unánime por todos los Magistrados, es clara y contundente en sus argumentos.

El TC recuerda que el deber de “todos” a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecido en el art. 31.1, incluído en el Título I de la Constitución, para a continuación indicar que el art. 86.1 de la Carta Magna excluye del ámbito del decreto-ley a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución. Y en este aspecto, indica el TC que, afectando la Declaración Tributaria Especial, a contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR, la alteración conjunta entre los tres impuestos del gravamen que soportan la generalidad de las personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, afectaría al modo de reparto de la carga tributaria por varios motivos:

  • Permite regularizar a un tipo reducido (el 10%) las rentas.
  • Excluye la imposición de intereses de demora, recargos por ingresos extemporáneos, y de sanciones, tanto administrativas como penales.
  • Convierte esas cantidades regularizadas en renta declarada a todos los efectos. 

Habida cuenta de que el conjunto de estos tres impuestos (principalmente el IRPF y el IS) constituyen los principales pilares estructurales del sistema tributario a través de los cuales se reparte la carga en aplicación de los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, el TC concluye que la regularización especial aprobada en el año 2012 afecta “a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86.1 CE”. Y en consecuencia, acuerda declarar nula dicha norma que aprueba dicha Declaración Tributaria Especial.

¿Qué ocurre entonces con todos los casos de Declaraciones Tributarias Especiales presentadas en 2012 por unos 30.000 contribuyentes que procedieron a regularizar rentas y a aflorar patrimonios con anterioridad no declarados?

En este punto, el TC indica expresamente que dichas declaraciones no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la norma, invocando el principio de seguridad jurídica que establece el art. 9.3 CE.

Por tanto, esta sentencia no va a tener consecuencias prácticas para todos aquellos que presentaron en el año 2012 dicha declaración.

Tema distinto es el de las consecuencias politicas que pueden derivar de esta sentencia, pues de los argumentos del Constitucional son numerosos los reproches que el Tribunal dirige a quienes en su momento aprobaron la medida.