La segregación de un piso o local

Antes de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de junio de 2013, no era preceptivo ningún permiso municipal, bastaba que estuviera permitido por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o en su defecto se contara con la autorización unánime de la citada Comunidad.

Y los Registradores de la Propiedad venían inscribiendo las segregaciones o agregaciones de pisos o locales si en el Título constitutivo se facultaba a los comuneros a llevar a cabo dichas actuaciones,  o bien existía previamente ese acuerdo unánime de la Junta de propietarios que permitiese las mismas.

No obstante, no era infrecuente, que al presentar la licencia de Obras, se exigiera algún requisito, como por ejemplo, disponer de plazas de garajes.

Ahora esto ha quedado resuelto puesto que se requiere el permiso administrativo para la segregación de un piso o local, lo que evitará alguna sorpresa posterior.

En consecuencia los registros van a exigir que se cumpla con dicho requisito administrativo, al igual que si se quiere llevar a cabo una agregación.

El artículo 10.3 LPH, establece que:

REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN TODO CASO:

“…la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.”

O en todo caso, un escrito del Ayuntamiento que indique que para esa cuestión NO HACE FALTA LICENCIA ADMINISTRATIVA, para poder inscribir dicha escritura en el Registro.

En consecuencia:

1.-  Permiso administrativo previo para la segregación del piso o local.

2.-  Verificar que en el Título constitutivo se permite dicha división, segregación o agregación de pisos o locales.

3.-  Si el Titulo constitutivo no lo contempla hay que pedir permiso a la Junta de propietarios, requiriéndose el voto favorable de  las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

4.-  Y por último, en algún caso debe contar con el consentimiento de los vecinos que pudieran verse afectados por los cambios.