Obligaciones que impone la normativa de prevención del blanqueo a los abogados

El letrado es sujeto obligado por la Ley 10/2010 de 28 de abril en la prevención del blanqueo de capitales y, por tanto, tiene el deber de colaborar con las autoridades en su lucha y persecución.

Sin embargo sólo se encuentran sometidos a esta normativa cuando participan en la concepción, realización o asesoramiento de alguna de las actividades previstas en la letra ñ) del artículo 2.1 de la Ley; así como también cuando prestan alguno de los servicios establecidos en la letra o) del artículo 2.1 de la Ley.

Algunas de estas obligaciones son:

Identificación formal del cliente / identificar y comprobar el titular real del negocio u operación. Esta identificación debe realizarse en un momento previo a la aceptación del encargo profesional.

Conocimiento del propósito e índole de la relación de negocios y realización de un seguimiento continuo de la relación de negocios mantenida con los clientes. Se trata de conocer a qué actividad se dedican los clientes y comprobar que la documentación que tenemos se corresponda con la realidad.

Comunicación al  Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España ( SEPBLAC)  toda la información de las operaciones de las que, tras haber realizado el examen especial previo, existan indicios o certeza de que una operación pueda estar vinculada al blanqueo de dinero, o se trate de operaciones complejas, inusuales o que no tengan un motivo económico o lícito aparente.

Deber de abstenernos de ejecutar la operación sospechosa y en el  caso de que esto no resultase posible o este hecho pudiese dificultar la investigación del delito, podemos ejecutar la operación, pero tenemos que llevar a cabo la comunicación de forma inmediata al propio órgano de prevención del blanqueo.

Cumplimiento de la llamada prohibición de revelación. No podemos revelar a nuestro cliente (sospechoso) el hecho de que hemos comunicado la información al SEPBLAC, o simplemente que se está examinando o puede examinarse una determinada operación por si pudiese estar relacionada con el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.

Conservación durante diez años  de esta información.

Aplicación de las normas de prevención en sucursales y filiales en terceros países. Si nuestro despacho tiene una sucursal o filial con participación mayoritaria situada en países fuera de la UE, nuestro bufete está obligado a aplicar en todas ellas unas medidas de prevención equivalentes a las exigidas por nuestra normativa.

A nivel específico, hay otras obligaciones para firmas de mayor tamaño. La normativa habla de despachos  con más de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual supere los 2 millones de euros.

 

Fuente: CONFILEGAL