¿Cómo afecta a mi empresa la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Publicado el Real Decreto que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, se establece que este será de 900 euros al mes en 14 pagas; es decir, 12.600 euros al año. Un aumento que marca un registro histórico, pues supone una subida de más del 22% respecto al SMI actual, establecido en 735,90 euros.

Este nuevo salario mínimo interprofesional afecta a todas las  actividades de agricultura, industria y servicios y se estable en 30 euros diarios o 900 euros al mes.  Esto depende de si el salario del trabajador está fijado por días o meses y siempre ha de ser proporcional al tiempo trabajado. En el caso de trabajadores eventuales y temporeros (es decir, aquellos cuyos servicios en la empresa no excedan de 20 días), la cuantía será de 42,62 euros diarios. Para empleados/as de hogar el Salario Mínimo Interprofesional está ahora fijado en 7,04 euros la hora.

La revisión del SMI no afectará a la cuantía de los salarios que los trabajadores viniesen percibiendo, cuando tales salarios en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Éste se tomará como término de comparación, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 12.600 euros. Dichas percepciones son compensables con los ingresos que viniese percibiendo el trabajador en computo anual y jornada completa. Si hubiera normas legales o convencionales y laudos arbitrales que se encuentre en vigor a fecha de esta publicación, solo tendrá que hacer la modificación, en el caso que los salarios sean inferiores al computo anual, para asegurar las percepciones del SMI.

Es importante indicar que el SMI se computa únicamente en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Algunas excepciones

 No en todos los casos es de aplicación, hay una series de excepciones que suelen tener como eje común que el Salario Mínimo Interprofesional se use como indicador o referencia para determinar ciertas cuantías.

Esto sucede en el caso de los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada de este decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. También ocurre cuando a la fecha de entrada en vigor de este real decreto las normativas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local, establezcan el uso del SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. En estos casos, no será de aplicación la subida salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

Estas excepciones se entienden sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para el año 2019.

 

Fuente:  CEValladolid