Consolidación fiscal I

Cada vez es más común que las empresas valoren la posibilidad de crear un grupo fiscal para poder beneficiarse de las ventajas que ofrece este régimen. Profundizamos en este tema en este artículo.

¿En qué consiste un grupo fiscal?

Un grupo fiscal es el conjunto de Sociedades Anónimas, Limitadas y Comanditarias por Acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma, siempre que cumpla los requisitos que se recogen en el art. 58 de la Ley Impuesto de Sociedades.

Una sociedad puede ser considerada dominante cuando tiene personalidad jurídica y esta sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. Los establecimientos permanentes también pueden ser dominantes de las participaciones de las sociedades afectas al mismo, cuando la dominante, de dicho establecimiento, no tenga personalidad jurídica o se encuentre en un paraíso fiscal.

No se  pueden condierar sociedades dominantes aquellas que sean dependientes de otra entidad que cumpla los requisitos para ser dominante, tampoco las Asociaciones de Interés Económico ni las Uniones Temporales de Empresas.

Otros requisitos para considerarse sociedad dominante son, por un lado, poseer una participación directa o indirecta de al menos el 75% del capital social, salvo en el caso de que las entidades coticen en un mercado secundario organizado bastará con un 70% de participación. Por otro lado, debe contar con la mayoría de los derechos de votos de las dependientes, durante todo el periodo impositivo en el que se aplique este régimen.

 Los requisitos para ser entidad dependiente se simplifican a ser una entidad residente sobre la que la dominante tenga la participación o ser establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Es importante tener en cuenta que el pertenecer a un grupo fiscal no implica el tener que acogerse al régimen de consolidación contable obligatoriamente.

¿Cómo funciona un grupo fiscal?

El régimen de consolidación fiscal será de aplicación cuando lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal. Estos acuerdos deberán adoptarse por el Consejo de Administración u órgano equivalente, en cualquier fecha del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación este régimen.

Así, la falta de acuerdo provocará la imposibilidad de acogerse al régimen por parte del grupo fiscal y la consideración de cada empresa como sujeto pasivo independiente a la hora de realizar sus liquidaciones de Impuesto sobre Sociedades e IVA con la Agencia Tributaria mientras que,  la adopción del acuerdo y con ello la aplicación del régimen, llevará al grupo fiscal a tributar como un único sujeto pasivo.

 La inclusión en el régimen de cara al impuesto Sobre Sociedades no implica de forma obligatoria tener que aplicar consolidación en el Impuesto sobre el IVA, es decir, las empresas del grupo fiscal realizarán durante el periodo impositivo sus liquidaciones de IVA de forma independiente y tributarán de forma conjunta de cara al Impuesto sobre Sociedades.

 

Fuente:  CEValladolid