Sobre la obligación de declarar el alquiler de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

Todavía hay muchas personas que no incluyen en sus Rendimientos de Capital Inmobiliario las viviendas que tienen alquiladas, sin tener en cuenta que el cerco de la Agencia Tributaria cada año es mayor.

Concretamente este año hay que incluir el DNI del arrendatario y esto tiene su explicación puesto que en la mayoría de las comunidades autónomas se cuenta con una deducción al alquiler en IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, principalmente jóvenes, discapacitados o mayores con una determinada renta, los cuales deben identificar a su casero o arrendador.

En consecuencia, más vale declarar estos ingresos que próximamente serán cruzados por la Agencia Tributaria, puesto que es una obligación de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 22,(LIRPF) dedicado a los «rendimiento íntegros del capital inmobiliario» cuando dispone:

1.- Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2.- Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.»

Por otro lado, existen bonificaciones también para el arrendador en muchos casos tanto estatales, como autonómicas pudiendo deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios, y en todo caso son deducibles todos los gastos en que incurra el arrendador, incluidos intereses bancarios, si existe préstamo sobre la vivienda y la partida de amortización del inmueble (esa todavía poco utilizada), que en muchos casos es importante.

Conclusión: más vale declarar los rendimientos puesto que la Agencia Tributaria ya ha avisado que realizará una campaña para detectar los alquileres “en negro”, incluso los alquileres vacacionales y de temporadas cortas, donde según los estudios de la Agencia Tributaria, el nicho de fraude es bastante alto (arrendamientos de habitacionespisos para estudiantes, etc.)