Actualidad CEOperaciones vinculadas: Quizás tengas obligación de informar a Hacienda

20/10/2023

Existe la obligación de informar, a través de una declaración independiente, las operaciones vinculadas realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente. En CE Consulting te explicamos todo lo que debes saber sobre este importante tema. 

Operaciones vinculadas

 

¿Qué modelo se utiliza para informar sobre las operaciones vinculadas?

El modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

 

¿Cómo y cuándo se debe presentar la información?

La presentación del modelo 232 se debe realizar obligatoriamente por vía telemática, a través de internet. Tiene que ser el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por tanto, aquellas sociedades que estén obligadas y cierren su ejercicio el 31 de diciembre deberán presentar esta declaración del 1 al 30 de noviembre.

 

¿Qué operaciones vinculadas se deben declarar?

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Esto siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Determinadas operaciones específicas. Siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. En concreto, las siguientes:
    • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva (módulos) con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
    • Las operaciones de transmisión de negocios.
    • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores. O que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Sobre inmuebles.
    • Sobre activos intangibles.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

¿Qué información se debe facilitar?

  • Deben cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago.
  • Deben declararse las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
  • Para cada operación de ingreso o pago se consignará:
    • El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
    • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
    • Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
    • El tipo de vinculación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
    • El tipo de operación.

 

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