Responsabilidad penal de Administradores: el Corporate Compliance

Hasta hace bien poco, las leyes en España dejaban muy claro que solamente una persona física podía cometer un delito. Esto convertía a las empresas en entidades sin responsabilidad penal en sí mismas, ya que el “precepto humano” indicaba que sólo las personas tienen la capacidad de delinquir, se entendía la empresa como una “herramienta” para cometer el delito.

La nueva redacción del código penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, introdujo importantes modificaciones en el derecho penal empresarial, convirtiendo a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos.

La entrada del Derecho Penal en el ámbito mercantil y societario ha traído consigo un notable incremento de las posibilidades de que una empresa se vea implicada en un proceso penal con los consiguientes costes reputacionales, operativos, económicos, etc., además de las consecuencias negativas que pueden afectar a los propios administradores y directivos.

La posibilidad de que las empresas respondan por los ilícitos que sus administradores, directivos o empleados han cometido o debían haber prevenido exige, que las empresas adopten políticas activas de diligencia en la prevención del delito, lo que se conoce por el término inglés de Corporate Compliance que obliga a las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control, y que, tras la reforma del Código Penal, el deber abarca prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial y múltiples formas delictivas, desde delitos fiscales, de estafa, de cohecho o de alzamiento de bienes hasta delitos urbanísticos, contra el medioambiente o de corrupción entre particulares.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas solo existe para aquellos delitos contemplados expresamente en el Código Penal, entre los que cabe destacar: Delitos contra la intimidad y allanamiento informático, Estafas, Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles, Daños informáticos, Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores, Blanqueo de capitales, Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los recursos naturales y el medio ambiente, etc.

Las penas a las que se pueden enfrentar las personas jurídicas por la comisión de estos delitos son:

Multas económicas por cuotas o proporcional, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años, clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años, prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.

Las personas jurídicas serán responsables penalmente de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, tanto por sus representantes legales y administradores como por sus trabajadores cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

A este respecto debemos mencionar que existe una forma de eludir la responsabilidad penal de los delitos en los que puedan incurrir las personas jurídicas, y es la implantación del “Corporate Compliance” que son las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Ahora bien, para que el “Corporate Compliance” se entienda implantado la empresa en cuestión deberá seguir una serie de pautas:

  • Establecer un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial.
  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Implantar protocolos sobre el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellas materias objeto de posible actuación delictiva.
  • Asignación de recursos financieros necesarios para impedir la comisión de estos delitos.
  • Existencia de un compliance officer, como la persona encargada de vigilar el funcionamiento de este sistema e informar de los posibles riesgos e incumplimientos.
  • Un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Por último, conviene recordar que el Programa de Prevención de Delitos además de como eximente, también puede actuar como atenuante en aquellos casos en los que la persona jurídica lo implanta una vez cometido el delito, pero antes del comienzo del juicio oral.

LOGO