Nuevo varapalo para los autónomos que trabajan para una subcontrata. No son autónomos son trabajadores por cuenta ajena.

El TSJ del País Vasco ha declarado que los repartidores de una empresa franquiciada de MRW son trabajadores por cuenta ajena.

Dicha sentencia está basada en la reciente STS (805/2020, 25 septiembre) que acabó con el largo litigio entre los riders y la TGSS, por concurrir características propias del contrato de trabajo como la dependencia y ajenidad.

Cada repartidor, según consta en la resolución, tenía una zona asignada y es la empresa la que reparte estas zonas y las rutas previo acuerdo entre los repartidores, siendo normalmente las mismas zonas para los mismos repartidores y en caso de ausencia de alguno debían avisar con antelación para poder organizar los repartos.

Los repartidores disponían de una tablet, proporcionada por la empresa, en la que registran los paquetes a repartir, así como la recepción de los mismos por los clientes y/o destinatarios, actuando también esta tablet como teléfono móvil y GPS que elaboraba el recorrido y orden de la ruta de reparto.

Además, existía un horario de 8 a 20 horas para la entrega de paquetería a los destinatarios, al que los repartidores podían acogerse o no.

Los repartidores acudían a la empresa cuando lo consideraban oportuno, argumentaba la mercantil, sin que estuviera penalizada la ausencia, cobrando únicamente por servicio realizado, excepto en el supuesto de que la entrega no hubiera sido posible por ausencia del destinatario.

La retribución se realizaba mediante facturación mensual, siendo variable según el número de entregas, a razón de una cantidad fija de 1,30 euros por paquete entregado. Esta cantidad era negociada entre la empresa y los repartidores.

Los trabajadores aportaban su vehículo y el logo de la franquiciadora MRW figuraba tanto en los vehículos con los que se hacen los repartos como en la ropa de trabajo de los repartidores, puesta a disposición por la empresa.

La empresa alegaba además que no exigía exclusividad a los repartidores, ya que podían trabajar para terceras empresas.

El TSJ, siguiendo la precedente del TS:

1. Los repartidores no llevan a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos por la empresa:

  • está la que determina el horario del reparto
  • las rutas de cada empleado,
  • el modo de realizar el reparto
  • les es comunicado cada día al inicio de la jornada laboral, en torno a las 8:00 horas
  • en su aplicación informática
  • de la tablet que se les proporciona

Los repartidores estaban geolocalizados por el GPS instalado en la tablet proporcionada mientras realizaban su actividad, por lo que se encontraban sujetos “a un permanente sistema de control mientras desarrollan la prestación del servicio, dado que, además, tenían que cumplir necesariamente el recorrido y orden de ruta impuestos por la empresa”.

Por más que se alego que el precio se negociaba con cada repartidor, “no consta el modo de negociación de carácter colectivo” y “curioso y relevante que el precio pactado con cada uno de ellos sea el mismo, independientemente de la que debiera ser una negociación individual con cada trabajador pretendidamente autónomo – 1,30 euros -, siendo así que la demandada no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores, pues son los clientes los que abonan el precio a la demandada y está la que abona el precio pactado a los repartidores”.

Asimismo, “el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, sin que ello suponga que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo”.

Por último, la prestación se hacía bajo la marca de la franquiciadora de la empleadora.

La Sentencia no es firma, y seguro acabara en el Supremo, el cual casi con toda seguridad, unificara doctrina en favor de la laboralidad, no obstante veremos.