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¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO SOCIO?
En cualquier momento un socio de una sociedad limitada puede preguntarse ¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO SOCIO?
El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, con independencia del porcentaje de capital que represente en la sociedad, al socio le son reconocidos los siguientes derechos:
En la presente entrada, vamos a centrarnos en EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO, el cual es un derecho mínimo, inderogable e irrenunciable, que se le reconoce a los socios de las sociedades mercantiles, configurándose como un derecho individual propio de todos y cada uno de los socios y cuyo ejercicio no es ilimitado, sino que su alcance se encuentra limitado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Asimismo, es importante destacar que el derecho de información no está configurado como un derecho necesariamente vinculado a la determinación del sentido del voto en la Junta General, sino que se trata de un derecho autónomo cuya función es que el socio pueda ejercer cierto control en la gestión de la sociedad y a conocer en detalle la marcha de la compañía y/o el control del cumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad y fidelidad del Órgano de Administración.
¿QUÉ DERECHO DE INFORMACIÓN TIENE EL SOCIO DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?
El derecho de información que se le reconoce al socio de una Sociedad Limitada dependerá del porcentaje de capital social que éste represente por sí o unido a otros socios, de manera que el control que pueda ejercer en la gestión de la sociedad estará limitado y no será igual para todos los socios.
A continuación, se desglosan los derechos de información que corresponden a los socios de la Sociedad Limitada en función al porcentaje de capital social que representen:
1. Por el hecho de ser socio de una Sociedad Limitada y con independencia de su participación en el capital social:
2. Cuando se represente una participación de, al menos, el 1% del capital social:
Aquellos socios que representan por sí o en unión de otros socios, al menos, un 1% del capital social están legitimados para impugnar los acuerdos sociales (pudiendo los Estatutos reducir el porcentaje de capital).
3. Cuando se represente una participación de, al menos, el 5% del capital social:
4. Cuando se represente una participación de, al menos, el 25% del capital social:
Como se ha expuesto, el ejercicio del derecho de información de los socios se encuentra sometido a plazos y tiene sus límites, de manera que, para el caso de que quiera ejercitar sus derechos como socio y conocer con profundidad aquellos derechos que le puedan corresponder o que puedan estar siendo vulnerados, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos estudiar su supuesto y asesorarle correctamente.
JOSE MARÍA RODRÍGUEZ - ABOGADO