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El RDL 6/2019 modificó la regulación de los planes de igualdad en las empresas, ampliando la obligación de implantarlos en las empresas a partir de 50 tranajadores. No obstante, se establecen diferentes plazos de aplicación, en función de la plantilla que tenga la empresa.
Además, la obligación de elaborar un plan de igualdad puede venir establecida en el Convenio colectivo (en este caso, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo), o ser acordada por la Autoridad Laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias (el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo).
Por último, las empresas que no estén obligadas a elaborar un plan de igualdad pueden decidir hacerlo de manera voluntaria.
GUADALUPE NIETO - ABOGADA