Nuevo régimen sancionador para las sociedades que incumplan su deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

La Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a depositar sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil con un plazo máximo de un mes desde dicha aprobación.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero, establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento extemporáneo de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El incumplimiento de esta obligación conlleva, además del cierre registral, la imposición de sanciones por parte del I.C.A.C. por importe que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000€ , que en determinados casos se pueden llegar a incrementar hasta los 300.000€.

Los nuevos criterios para determinar el importe de la sanción de conformidad con el RD 2/2021 serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventasde la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital socialsegún los datos que obren en el Registro Mercantil.
  • Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

 

JULIO FERNÁNDEZ - ABOGADO

Abogados CE