Qué es una comunidad de bienes ¿Puedo salirme de ella?

El Código Civil en su artículo 392 define qué es una Comunidad de Bienes. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Es lo que comúnmente se denomina “copropiedad” y si somos integrantes de una comunidad de bienes seremos “copropietarios” o “comuneros”.

También existen comunidades de bienes en el ámbito de la actividad económica, es la forma más simple de asociarse para los autónomos, que pasan a formar parte de una actividad empresarial que se realiza en común. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que se rige por lo establecido entre las partes, por el Código Civil y, en su caso, por el Código de Comercio. Aunque no tenga personalidad jurídica, fiscalmente, la comunidad de bienes se considera una entidad que está sometida al régimen especial de atribución de rentas, esto quiere decir que las rentas que se obtienen por la Comunidad se imputan en proporción a su cuota de participación que posean de ella cada comunero, que se declarará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las características principales de la comunidad de bienes son las siguientes:

  • Se exige un mínimo de dos comuneros.
  • Para su constitución es necesario un contrato privado. Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos será necesaria escritura pública.
  • No se exige una aportación mínima, pudiendo entregarse solo bienes.
  • La responsabilidad frente a terceros es personal e ilimitada.

La extinción de la comunidad de bienes se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • La renuncia de los comuneros hasta quedar uno solo de ellos, que se convertirá en único o pleno propietario.
  • La adquisición por uno de los comuneros de las cuotas partes de los demás, bien por acuerdo entre ellos o propiciada por el retracto de comuneros.
  • La adquisición por un tercero de las cuotas de todos los comuneros.
  • La división de la cosa común, ya sea mediante su reparto o partición entre los comuneros.

¿La existencia de copropiedad de una cosa o derecho me obliga indefinidamente a permanecer en ella? La respuesta es no, no hay obligación de permanecer en una comunidad de bienes, al igual que no hay obligación de permanecer en un proindiviso. Tenemos la opción de vender nuestra participación a un tercero, previo ofrecimiento de venta al resto de los comuneros, al tener éstos derecho de adquisición preferente, ejerciendo sus derechos de tanteo y retracto. En caso de que ninguno de ellos quiera comprarla, podrá vendérsela a ese tercero.  Si tampoco existiera un tercero que la quiera comprar, tendrá que iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común.

LAURA ÁLVARO - ABOGADA

Abogados CE