Medidas de apoyo a la solvencia empresarial

Con entrada en vigor el 13 de marzo de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021 que contiene una serie de medidas de apoyo a la solvencia empresarial, algunas pendientes de desarrollo posterior mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que pasamos a resumir.

Línea COVID de ayudas directas.

  1. Cuantía de la línea. Se crea la Línea COVID con una dotación de 7.000 millones de euros, cuyos destinatarios son autónomos y empresas no financieras con domicilio fiscal en España o empresas extranjeras que operen en España a través de establecimiento permanente.
  2. Gastos a cubrir con las ayudas. Las ayudas son finalistas y se deben destinar a pagar los a proveedores, acreedores, financieros o no financieros y costes fijos, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y provengan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Los pagos a proveedores se realizarán por orden de antigüedad y si es el caso, se reducirá el nominal de deuda bancaria, primando aquella que tenga aval público.
  3. Destinatarios. En el Anexo I se contiene la relación de CNAES cuyos empresarios o autónomos podrán optar a las medidas. Además deberán haber sufrido una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019. El volumen de operaciones vendrá determinado por el declarado en el IVA o en el comprobado por la Administración. También podrán optar los empresarios en estimación objetiva que desarrollen alguna actividad de las contenidas en la lista de CNAES.

Si son grupos consolidados, el destinatario será el grupo, por lo que el volumen de operaciones será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de cada una de las entidades que forman el grupo.

No podrán ser destinatarios, aunque cumplan los requisitos anteriores, aquellos que en el ejercicio 2019 hayan declarado un rendimiento neto negativo en el IRPF, o en el caso de tributación en Impuesto Sociedades (IS) una base imponible negativa antes de la aplicación de reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

        d. Quien establecerá los criterios. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

        e. Límites máximos:

  • 3.000€ autónomos y profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para el resto cuyo volumen de operaciones haya descendido más del 30%:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del 2019 que supere el 30%, para autónomos que estén en estimación directa del IRPF y empresas o establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 trabajadores.
    • 20% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del 2019 que supere el 30%, y empresas o establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En cualquier caso la ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

        f.  Plazo de la línea de ayudas. No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

       g.  Control de las ayudas directas. Lo tendrán las Comunidades Autónomas.

       h.  Otros requisitos:

  • Mantener la actividad que ha dado derecho a percibir la ayuda directa a 30 de junio de 2022.
  • Al momento de la solicitud no haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o por delitos prevaricación, cohecho, delitos urbanísticos, etc.
  • No haber sido declarada culpable la resolución de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar al corriente de reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento con obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso de acreedores, no haber sido declarado insolventes, no estar en concurso salvo que se esté en fase de cumplimiento de convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido declarados inhabilitados.
  • No tener la residencia fiscal en paraíso fiscal.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 ni 2022.
  • No podrán incrementar las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de la medida.

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID.

  1. Destinatarios. Empresas y autónomos con sede social en España que tengan operaciones de financiación con aval publico firmado desde el 17 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021.
  2. Condiciones y requisitos. No se ha determinado aún, estableciéndose por Acuerdo del Consejo de Ministros. Pero sí se establece que el beneficiario deberá haber solicitado previamente a la entidad financiera, las medidas de ampliación de plazos y carencias regulados en Real Decreto-ley 34/2020. Recordemos que estas son la posibilidad de extender por un periodo máximo adicional de tres años más el vencimiento siempre y cuando el vencimiento total de la operación no supere los ocho años desde la formalización inicial. También se podrá ampliar el periodo de carencia en un plazo adicional de 12 meses más, siempre que la carencia no supere los 24 meses. Para que puedan solicitarse estas medidas, la operación no debe estra en mora, ni tampoco ninguna otra financiación que tenga la entidad con el cliente; además que el deudor no esté en situación de morosidad en la CIRBE; que no esté en situación de concurso y que se soliciten las medidas antes del 15 de mayo de 2021.
  3. Se establece la creación del Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros y será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito. Será de aplicación obligatoria a los deudores que soliciten su adhesión y cumplan los requisitos que en él se contengan.
  4. Se establece una limitación de los intereses de demora, a los contratos que se les aplique el Código de Buenas Prácticas, de tal forma que el interés de demora será como máximo el resultante de sumar a los remuneratorios un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.
  5. Deberán cumplirse adicionalmente los requisitos establecidos en la letra h) del punto anterior.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.

  • Se crea el Fondo con una dotación de 1.000 millones de euros.
  • El Fondo apoyará a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia del COVID, y los criterios de elegibilidad se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Las empresas deberán cumplir los requisitos resumidos en la letra h) de la línea COVID de ayudas directas.

Aplazamiento de deuda tributaria.

  • Se concede aplazamiento de la deuda tributaria de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice ente el 1 de abril al 30 de abril de 2021, ambos inclusive, incluyendo las de retenciones, las de tributos repercutidos y la de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Los requisitos son:
    • Que el deudor tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2020.
    • El aplazamiento será de seis meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primero cuatro meses del aplazamiento.
    • Que la deuda tributaria aplazada no supere los 30.000,00 €

RAQUEL FERNÁNDEZ - SOCIA / ABOGADA

Abogados CE