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¿Qué es? Cuando, como consecuencia de una enfermedad, una adicción o simplemente por la edad, una persona no puede valerse por sí misma y se ve impedida para gobernar su persona y bienes, se hace necesario incapacitarla judicialmente.
El fin principal de este procedimiento es:
La figura de la incapacitación judicial esta regulada en los artículos 199 y siguientes del Código Civil.
¿Cuál es su alcance?
La incapacidad declarada puede ser total (tutela), parcial (curatela) o solo para un acto determinado (defensor judicial).
En el caso de la tutela, el tutor es el representante legal del incapaz de forma permanente, mientras que, en la curatela, el curador, solo complementa su capacidad en determinados actos de disposición y/o administración, pero sin que el incapacitado sea totalmente sustituido.
¿Cómo se incapacita a una persona?
La incapacitación se tramitará a través de un procedimiento judicial (juicio verbal), que se seguirá en el Juzgado que corresponda al domicilio habitual del presunto incapaz.
La demanda se suele presentar por el pariente más próximo del presunto incapaz, pero también se puede presentar por el Ministerio Fiscal, o por el propio incapaz, y a dicha demanda, hay que acompañar una serie de documentos tendentes a demostrar la imposibilidad de esa persona de gobernarse por sí misma (esencialmente informes médicos).
En el mismo procedimiento judicial se designa a la persona que va a ejercer como tutor, que será:
La sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.
Hay que tener en cuenta que el tutor estará controlado por el Juez en el ejercicio de sus funciones, al que tendrá que rendir cuentas anualmente y pedir autorización para, entre otras cosas, internar al tutelado, enajenar o gravar sus bienes, etc.
SANDRA GARCÍA - ABOGADA