IS: A vueltas con el pago fraccionado mínimo

A finales del ejercicio 2016, concretamente el 30 de noviembre, se aprobó el Real Decreto-LeyA finales del ejercicio 2016, el cual, entre otros, introdujo el denominado “pago fraccionado mínimo”,

en virtud del cual, las empresas que tuviesen un importe neto de la cifra de negocio superior a los diez millones de euros, y que tuviesen resultado positivo al cierre de los diferentes periodos de liquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (marzo, septiembre y noviembre), tendrían que realizar un ingreso de, al menos, el 23% del resultado contable, mirando exclusivamente los pagos fraccionados de los periodos anteriores.

De esta manera, muchas empresas que, por ejemplo, arrastraban bases imponibles negativas pendientes de compensar, las cuales, hasta la entrada en vigor de esta norma, les permitían reducir el importe a ingresar en los citados pagos fraccionados; a partir de ese momento, tendrían que ingresar un importe mayor.

Esta medida recaudatoria fue más tarde convalidada por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, estableciendo su vigencia indefinida a partir del 1 de enero de 2018.

En julio de 2020, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de este pago fraccionado mínimo introducido por el Real Decreto-Ley 2/2016 por considerar que una medida como esta debía ser aprobada por una norma con rango de Ley.

A raíz de esta sentencia, algunos contribuyentes afectados por dicho pago fraccionado mínimo pidieron que se anulasen los pagos fraccionados que habían realizado y, recientemente, en el mes de febrero de 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en respuesta a alguno de estos recursos, se ha pronunciado sobre dicha inconstitucionalidad concluyendo que la misma sólo afectaría a los pagos realizados en 2016 y 2017, cuando esta medida estuvo en vigor en virtud del Real Decreto - Ley 2/2016, pues igualmente entiende que una medida como esta debía estar regulada por una norma con rango de Ley, razón por la que, al mismo tiempo, considera que dicha inconstitucional ya no sería aplicable a los pagos fraccionados realizados a partir del ejercicio 2018.

RUBÉN FERNANDEZ - CONSULTOR TRIBUTARIO

Abogados CE