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Se entiende por desequilibrio patrimonial la situación en la que se encuentra la sociedad cuando su patrimonio está por debajo de la mitad de su capital social.
Entendiendo por patrimonio neto la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas.
La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d) establece que “la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital social es causa de disolución de la sociedad, siempre y cuando no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Esto es aplicable tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Por tanto, en aquellos casos en que, como consecuencia de las pérdidas sufridas, los fondos propios de la sociedad no alcancen a cubrir la mitad de la cifra de capital social, los administradores tienen un plazo de dos meses para:
No obstante lo anterior, la sociedad puede optar por medidas que permitan el reequilibrio de la relación en los fondos propios y el capital social, tales como:
Si nada de lo anterior se lleva a cabo, los administradores pasan a responder solidariamente de las obligaciones sociales que hayan nacido después de la causa legal de disolución.
La situación anterior de una forma objetiva, es decir, sin tener en cuenta ni ser necesaria la concurrencia de requisitos tales como la buena o mala fe del administrador, la existencia de un acto u omisión culpable o negligente del administrador. No hay necesidad de otra prueba que la de los hechos objetivos: que haya desequilibrio patrimonial.