Lista de morosos, ¿cómo puede una empresa librarse de aparecer en ellas?

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La vulneración del honor de una compañía puede realizarse de múltiples maneras, pero nadie puede incluir a una sociedad en un fichero de insolvencia si existe la más mínima duda y la deuda ha sido recurrida ante un juez para que medie.

Nos encontramos ante múltiples casos ya declarados ilegales por el Tribunal Supremo (TS).  Uno de ellos es el de una empresa que entró en en concurso de acreedores. En ese momento, la entidad bancaria que le prestó dinero le incluyó en un fichero de morosos; una acción declarada ilegal porque aquella deuda se encontraba en entredicho.

La batalla legal entre la empresa y el banco que la tachó de morosa comenzó en el juzgado de primera instancia de Valladolid en 2017. Los jueces, en aquel momento, dieron la razón al banco y desestimaron la demanda de los empresarios. Sin embargo, estos siguieron batallando hasta llegar al Supremo, que finalmente les ha dado la razón al entender que existía una duda sobre la cuantía de la deuda y nunca debieron estar en el fichero.

Los jueces han visto que la información que incluyó la entidad bancaria sobre los demandantes eran ciertos porque correspondían a los que "se reflejaron en el procedimiento concursal seguido ante el juzgado mercantil". El plan de liquidación del concurso de la empresa que se tramitó en el juzgado mercantil contemplaba que el banco se adjudicaría la finca propiedad de los empresarios como pago de la deuda contraída.

Parte de la deuda fue saldada por la cantidad económica obtenida de la subasta de aquella propiedad. El banco seguía manteniendo que existía un crédito sin formalizar y, por tanto, mantuvo a los empresarios en el registro de morosos. El plan de ejecución de la compañía preveía la cesión del bien (la propiedad) en favor del banco acreedor, pero éste consideró que quedaba una parte del préstamo sin saldar.

De este modo, hubo disparidad de pareceres entre el banco y los deudores. El hecho de que existiera esta diferencia de criterio es lo que hace que el Supremo se incline por considerar que la compañía nunca debió entrar en la lista de morosos.

Respecto a los autónomos; el Supremo ha dictado una sentencia con la que se facilita a los autónomos que puedan volver a embarcarse en un nuevo proyecto, tras fracasar el anterior. El fallo establecía que estos empresarios en quiebra puedan librarse de gran parte de la deuda contraída con Hacienda: permite que los juzgados de lo mercantil decidan si se condona hasta un 70% de las deudas que estos profesionales en situación de insolvencia hayan contraído con la Administración.

Fuente: https://www.expansion.com/