Los créditos avalados en los concursos de acreedores

Concurso de Acreedores ¿cómo salvalguardar el patrimonio de los avalistas?

En los últimos tiempos y dada la situación de crisis actual por la que atraviesa nuestra economía, que afecta con especial crudeza a las pequeñas y medianas empresas, el concurso de acreedores ha adquirido una dimensión que ha superado cualquier previsión, que ha llevado a los juzgados a una situación de auténtico colapso.

Esta solución a la que se han visto abocadas muchas empresas como única alternativa frente a la situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, por la que atraviesan, tiene dos vías, reducir y aplazar la deuda a través de un convenio con los acreedores y que ello permita la continuidad de la empresa, o bien liquidar la misma y con el producto de sus bienes pagar a los acreedores.

Sin embargo la opción del concurso debe ser debidamente valorada por cuanto no siempre es idónea si lo que se pretende es salvaguardar el patrimonio de socios y administradores, pues son estas personas, quien, en la gran mayoría de los casos, figuran como avalistas o garantes de préstamos otorgados a la empresa.

En estos supuestos, la entidad otorgante del préstamo, ya sea una entidad financiera o una persona física o jurídica, al tener conocimiento de que la empresa deudora se encuentra en situación concursal, procederá de forma inmediata a reclamar directamente a los avalistas solidarios, pues esta opción le garantiza en muchos casos mayores posibilidades de cobro de la deuda.

Por tanto, si bien la solicitud de concurso dentro del plazo indicado legalmente puede evitar la derivación de responsabilidades a los administradores, tal vez puede que no sea efectiva para salvaguardar el patrimonio de los avalistas de los préstamos de la empresa.

Dado que la gran mayoría de los créditos avalados se dan con la bancos, la vía de solución pasa en estos casos por la negociación con estas entidades. Se trata de hacer valer la circunstancia muy habitual de que los bienes del avalista objeto de embargo se encuentren gravados con hipoteca. En este caso, habría que hacer ver al banco que el embargo de tal inmueble hipotecado en nada le beneficiaría y que es mejor alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda con una carencia que permita poder hacer frente a los pagos pendientes. El hecho de que existan cargas previas conllevará que, llegado el caso, para poder ejecutar su crédito deberá instar la subasta del bien y hacer frente a los embargos o hipotecas que consten inscritos antes que el del banco ejecutante.

Ello implica que, salvo que el bien tenga un valor económico importante y las hipotecas o embargos previos lo sean por importe pequeño respecto del valor del inmueble, no le merezca la pena al banco instar la ejecución.

Con ello, debemos concluir que la decisión de presentar la solicitud de concurso de acreedores no es una cuestión baladí que deberá ser debidamente sopesada para el caso de que las deudas de la empresa, o cunado menos su mayor parte, conste avalada.