¿Es posible obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal?

Si ha vendido un inmueble a precio inferior al que pagó por él, no tendrá que pagar el impuesto. El Tribunal Constitucional ha dictado una importante Sentencia en un supuesto de la Hacienda foral de Guipúzcoa, declarando que no es constitucional el impuesto en los casos de venta de inmueble en los que no se ha producido una plusvalía real en la operación.  

Aunque sólo es de aplicación al ámbito foral, y no tiene efectos para los contribuyentes del resto de España, parece que, tal y como venimos manteniendo en impugnaciones y recursos planteados desde Consulting Abogados, siguiendo los criterios mantenidos por algunos Tribunales Superiores de Justicia, todo apunta a que los próximos pronunciamientos pendientes en el Tribunal Constitucional, en relación con otros municipios, se expresen en la misma línea.

La Sentencia declara nulo el sistema de cálculo de la base imponible de dicho impuesto de la norma foral, porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, en función del número de años que se haya tenido ese bien en propiedad y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuestión

La Sentencia señala que “carece de toda justificación razonable” el hecho de que deba pagarse el impuesto aunque el valor de los terrenos no se haya incrementado, o incluso cuando estos hayan perdido valor”

Es decir, que si no se genera el hecho fundamental de la exigibilidad del impuesto, es decir, el hecho imponible (plusvalía), no surge la obligación tributaria.

El plazo de reclamación de la devolución del impuesto son CUATRO años.

Se aconseja al contribuyente que haya pagado dicho impuesto entre enero de 2013 hasta hoy, que acuda a nuestros servicios jurídicos que le analicen su caso y asesoren sobre cómo solicitar la devolución y así interrumpir la prescripción de su reclamación.

La Sentencia deja abierta la puerta para que el legislador modifique la normativa estatal sobre ese impuesto, para que no se someta a tributación las situaciones de inexistencia de incremento.

 

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Por Mª José García Vizcaíno - Abogada Despacho Madrid