Los autónomos societarios también tienen derecho

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León, siguiendo los pronunciamientos judiciales de los TSJ de Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, abre la vía a los autónomos societarios para poder beneficiarse de las bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  La Seguridad Social negaba a este colectivo el derecho al beneficio de la denominada “tarifa plana”; no obstante, la justicia les ha reconocido tal posibilidad.

Las bonificaciones de las que podrán beneficiarse consisten en una cuota única de 50 euros al mes durante los primeros seis meses, más otros seis meses con una reducción del 50 por ciento a aplicar sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización. En los siguientes seis meses, la reducción es del 30 por ciento, lo que supone que hay en total 18 meses de reducción de las cuotas a pagar en el régimen de autónomos.

Además, en el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, estas bonificaciones se extenderían a 12 meses más, lo que supone un total de 30 meses de bonificaciones. En este último caso se podría alcanzar el máximo de 3.600 euros de ahorro en los pagos a la Seguridad Social.

Podrán acogerse a los beneficios todos los autónomos que constituyeron sociedades desde el 24 de febrero de 2013, sea cual sea su forma jurídica. La sentencia tiene carácter retroactivo, por lo que se pueden reclamar las cuotas no bonificadas desde esa fecha, aunque marca un límite temporal para esa reclamación.