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Si un contribuyente ha fallecido durante 2019, el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el famoso IRPF, se genera en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo, por tanto, es inferior al año natural.
Los herederos son los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por ese IRPF, eso sí, con un pequeño detalle, quedan excluidas las sanciones que pudieran habérsele impuesto por la Administración tributaria al fallecido.
Si hay cónyuge entre los herederos, la mitad de la devolución es del cónyuge, si estaban en régimen de gananciales.
Pero qué sucede, pues que esa devolución, aunque te llegue en otro ejercicio fiscal, la AEAT considera que es un crédito originado a favor del fallecido en el momento en que se produce su fallecimiento, lo que es muy correcto, si no fuera por todo el galimatías que genera este pequeño detalle.
¿Cómo actuar?
Se debe presentar una declaración del fallecido en la modalidad individual e incluir las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento.
Además de toda la documentación anterior:
En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, se precisa el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, un poder notarial a favor de ellos.