Nuevo varapalo a las cláusulas suelo, esta vez del legislador

El legislador catalán establece unos nuevos criterios legales y objetivos para determinar cuándo una cláusula suelo es abusiva.

Son numerosísimas las sentencias de nuestros tribunales que vienen declarando la nulidad de las cláusulas de limitación a la baja de la variación del tipo de interés remuneratorio (las “cláusulas suelo”) incluidas por las entidades financieras en las escrituras de préstamo hipotecario, en base principalmente:

(1) A la insuficiencia o falta de claridad de la información suministrada por el banco, que en la mayoría de los casos no permitió al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, ni tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del propio contrato; y (2) Al carácter abusivo de la cláusula, en cuanto cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato. Una cláusula que fija un tipo de interés mínimo (suelo) del 2,5 %, 3 % o 4 % y un tipo de interés máximo del 10 % - 12 % no determina un reparto equilibrado del riesgo de la variación del tipo de interés, en perjuicio del consumidor. Bajo la apariencia de un préstamo que se ofertó por el banco como a interés variable, en la práctica nos encontramos con un préstamo a interés fijo a la baja, y que sólo puede subir.

En la actualidad pueden considerarse como hechos notorios (que por tanto teóricamente no requerirían prueba, conforme el artículo 281.4 LEC), en primer lugar, que en materia de contratación bancaria de préstamos hipotecarios, la gran mayoría de los prestatarios desconocían las consecuencias jurídicas y económicas de las cláusulas suelo; y en segundo lugar, que en consecuencia, la gran mayoría de las numerosísimas sentencias judiciales dictadas hasta la fecha declaran la anulación de la cláusula suelo, y entre ellas, las tres Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 24 y 25 de marzo de 2015.

En este contexto, el legislador catalán ha venido a implementar en el Código de Consumo de Catalunya unos criterios que no sólo deberían impedir que en los nuevos contratos de préstamo hipotecario se incluyan cláusulas suelo que vulneren los límites legales, sino que también, en cuanto objetivizan la abusividad de las cláusulas suelo, van a permitir reforzar la fundamentación de las demandas en las que se solicite la anulación de las cláusulas suelo incluidas en contratos preexistentes.

En concreto, el legislador ha añadido un apartado 4.b) al artículo 251-6 de la Ley 22/2010, con el siguiente texto:

«En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las siguientes cláusulas:

  • Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
  • Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:
    1. Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a su subida.
    2. Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
    3. Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos

Como es de ver, la inmensa mayoría de las cláusulas suelo incluidas por las entidades financieras en los contratos de préstamo hipotecario no superan el control legal y objetivo de abusividad establecido por el legislador catalán en los apartados 2ª y 3ª. Otra cosa es que los mismos bancos que parecen no sentirse vinculados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y continúan aplicando las cláusulas suelo, tampoco se vayan a sentir vinculados por esta normativa legal, obligando a sus clientes a tener que acudir a los Juzgados.