Derecho a una indemnización por accidentes de circulación y otros

El ámbito de los accidentes es frustrante y tristemente a veces deja secuelas que impiden a la persona recuperar su estado previo de salud.

Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículo 100) se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

El asesoramiento legal ayudará a la persona afectada a conseguir aquella indemnización que le garantice su recuperación médica y económica, cumpliendo con el principio jurídico “restitutio in integrum” de restitución íntegra del daño causado recogido en nuestro Código Civil. Pincha en la imagen para saber más.

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